Tramitación de expedientes por lesiones graves o fallecimiento

Las reclamaciones de los daños sufridos por un gran lesionado, o los importantes perjuicios que se derivan de su fallecimiento, exige una preparación específica y conocimientos actualizados, al ser una materia en constante dinamismo y transformación.


Para lograr el objetivo de la reparación integral de estos grandes inválidos, se hace preciso una actuación multidisciplinar, realizada por reconocidos especialistas en diversas materias, que garantice la exhaustividad de los capítulos resarcitorios, mediante la justificación adecuada de todas y cada una de las partidas que han de ser objeto de reclamación judicial o extrajudicial.


SECUELAS PERMANENTES.

Por causa de un traumatismo, las lesiones motoras y sensitivas de origen central y medular, pueden dar lugar, a graves secuelas de estado vegetativo persistente, tetraplejía, paraplejía, hemiplejía, síndromes medulares, tetraparesias, paraparesias, síndrome de cola de caballo, monoplejías, monoparesias.


Las lesiones motoras y sensitivo motoras de origen periférico, provocan la afectación de los nervios sensitivos, neuralgias del trigémino, plejias, monoplejias, monoparesias, lesión del plexo braquial y del ciático.


De gran importancia funcional son os trastornos cognitivos y el daño neuropsicológico, que pueden dar lugar a síndromes frontales, trastorno orgánico de la personalidad, alteración de funciones cerebrales superiores integradas, trastornos del lenguaje, de la comunicación, amnesia, graves epilepsias, pérdidas importantes de la agudeza visual y cegueras.


También, las lesiones graves en el sistema osteoarticular pueden provocar alteraciones, deterioros, pérdidas, limitaciones y amputaciones, de especial gravedad. De igual forma, lesiones en el sistema cardiorespiratorio, pueden provocar graves secuelas de corazón o limitaciones respiratorias o lesionarse órganos como el hígado, los testículos, los ovarios, con alteraciones hepáticas graves e insuficiencia renal.


PERDIDA DE LA CALIDAD DE VIDA POR LAS SECUELAS.

Todas estas situaciones clínicas, conllevan un un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida tanto del lesionado, como de los familiares de grandes lesionados. Un adecuado planteamiento probatorio, puede dar lugar a la indemnización por daños o perjuicios morales excepcionales. Los particulares daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, que son sufridos por el padecimiento de determinadas lesiones graves, requieren un tratamiento especial para una reclamación exitosa.


Es normal que estas lesiones produzcan una incapacidad para realizar el trabajo y otras muchas actividades específicas que ayudan a nuestra autonomía yo desarrollo personal, lo que presupone además de una pérdida de ingresos, - que han de ser objeto de estudio especializado y de una correcta reclamación-, una extrema pérdida de calidad de vida.


GASTOS FUTUROS POR SECUELAS PERMANENTES.

La atención profesional de este despacho se extiende a la reclamación de los gastos de asistencia sanitaria futura, es decir, aquellos que se van a seguir devengando tras la estabilización de estas graves secuelas, como los derivados de prótesis, órtesis, y rehabilitación domiciliaria o ambulatoria, fármacos permanentes.


Se hace preciso exigir las ayudas y medios técnicos precisos, para facilitar las actividades habituales de un gran invalido y permitirle la integración con su entorno tradicional, mediante la adaptación de su vivienda, y atención de los gastos derivados del incremento de los costes de movilidad.


Las necesidades médicas presentes y futuras que precisan lesionados de tal naturaleza, son inmensas y requerirán de los servicios de multitud de especialistas médicos, tales como especialista en medicina física y rehabilitación, traumatología, neurología, radiología, otorrinolaringología, urología, neurocirugía, psiquiatría, cirugía general, digestivo, neuropsicología, psicología clínica, fisioterapia, terapia ocupacional, orto protésico, logopedia, trabajo social, nutrición etc.


Otra consecuencia patrimonial de estas graves lesiones es la necesidad de sufragar los gastos periódicos, derivados de ayuda de tercera persona, imprescindible para el desarrollo habitual de la vida de un gran lesionado.